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Qué comprobar antes de contratar un autocar con conductor

Antes de contratar, compruebe que la empresa es titular de la autorización de transporte público de viajeros: el artículo 140.3 de la LOTT sanciona tanto a quien arrienda un vehículo con conductor como a quien lo contrata, salvo que el arrendador tenga esa autorización. Compruebe también el seguro y que el horario respeta los límites de conducción y descanso.

Equipo editorial de AlquileresBaratos. Revisada el 02/11/2026.

Un autocar con conductor se contrata como servicio de transporte, no como un vehículo que se alquila. El artículo 99.4 de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT) dice que, fuera de los supuestos de colaboración que la propia ley prevé, solo pueden arrendarse con conductor los vehículos de turismo. Lo que usted encarga a una empresa de autocares es un transporte discrecional de viajeros, que el artículo 64 define como el que se hace sin sujeción a itinerario, calendario ni horario preestablecido. El artículo 99.3 añade que, como regla general, se contrata por toda la capacidad del vehículo, y el artículo 18 deja el precio a lo que acuerden las partes.

Casi todas las obligaciones de esta guía recaen sobre la empresa transportista. Hay una excepción importante para quien contrata: el artículo 140.3 de la LOTT tipifica como infracción muy grave el arrendamiento de un vehículo cuando va acompañado de servicios de conducción, o cualquier cesión del uso de un vehículo cuyo titular preste servicios de conducción al cesionario, e indica que incurren en ella tanto el arrendador o cedente como el arrendatario o cesionario. La infracción no se produce cuando el arrendador o cedente es titular de la autorización de transporte que corresponda. Esa infracción se refiere al arrendamiento o cesión de un vehículo con conductor, y no se produce cuando quien lo cede es titular de la autorización que corresponda. Por eso comprobar la autorización de la empresa no es una cortesía: de ella depende que el contrato no caiga en esa infracción, de la que también responde quien contrata. El resto de comprobaciones que siguen se derivan de las obligaciones de la empresa; la ley no las exige al cliente.

La autorización de la empresa y el autocar concreto

Según el artículo 42.1 de la LOTT, para hacer transporte público de viajeros hace falta una autorización expedida por el órgano competente de la Administración General del Estado o, si se la ha delegado, por el de la comunidad autónoma en que esté domiciliada. Hacerlo sin el título habilitante es una infracción muy grave (artículo 140.1).

Para autorizaciones de transporte de viajeros en autobús, el artículo 43.2 exige además requisitos de establecimiento, honorabilidad, capacidad financiera y competencia profesional. Y el artículo 38.1 del Reglamento de la LOTT (ROTT, Real Decreto 1211/1990) precisa que la autorización habilita para transportar únicamente con los vehículos vinculados a ella mediante la inscripción de su matrícula en el Registro de Empresas y Actividades de Transporte.

De ahí salen tres preguntas que puede hacer antes de aceptar el presupuesto:

  • Qué empresa es titular de la autorización con la que se hará el servicio y cuáles son sus datos.
  • Cuál es la matrícula del autocar asignado y si está vinculada a esa autorización.
  • Si el servicio lo hará la propia empresa o lo subcontratará. El artículo 54.1 de la LOTT obliga a quien contrata el transporte como porteador a ejecutarlo con su propia organización empresarial, salvo que actúe como mero intermediario o utilice la colaboración de otros transportistas en los supuestos de los artículos 76 y 89.2, que la ley prevé para servicios regulares. El artículo 99.1 permite que el titular de la autorización intermedie en la contratación, de modo que quien le presenta el presupuesto puede no ser quien conduzca.

No hemos encontrado una consulta pública del Ministerio de Transportes en la que un cliente pueda verificar por sí mismo una autorización o una matrícula. Por eso la vía práctica es pedir los datos a la empresa y, si hay dudas, preguntar al órgano de transportes de la comunidad autónoma donde esté domiciliada.

El seguro de los viajeros

El artículo 21.1 de la LOTT establece que, en todo transporte público de viajeros, los daños que sufran los viajeros están cubiertos por el seguro obligatorio de viajeros. El apartado 2 añade que el transportista responde ante los viajeros según el Reglamento (UE) n.º 181/2011, en lo que no cubra ese seguro, el seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria del Real Decreto Legislativo 8/2004 u otro seguro. No suscribir el seguro exigido, o tenerlo con cobertura insuficiente, es infracción muy grave (artículo 140.19).

Pedir a la empresa que le confirme por escrito que el seguro obligatorio de viajeros está en vigor es una comprobación razonable. Las coberturas y las condiciones de cualquier seguro adicional dependen de cada póliza y esta guía no las detalla.

Tacógrafo: qué es y por qué importa

El tacógrafo es el aparato instalado en el vehículo que registra, entre otros datos, la velocidad y determinados períodos de actividad del conductor (Reglamento (UE) n.º 165/2014, artículo 2). Su artículo 3.1 obliga a instalarlo y utilizarlo a bordo de los vehículos destinados al transporte de viajeros o mercancías por carretera que entren en el ámbito del Reglamento (CE) n.º 561/2006; en viajeros, los fabricados o adaptados para más de nueve personas incluido el conductor (artículo 2.1.b del 561/2006). El artículo 222.1 del ROTT recoge además que el tacógrafo y el limitador de velocidad deben estar instalados y en funcionamiento durante el servicio.

Para quien contrata, la pregunta útil es si el autocar asignado lo lleva instalado y en funcionamiento, como exigen esas normas. Los límites que el tacógrafo permite comprobar son los del apartado siguiente.

Tiempos de conducción y descanso

El Reglamento (CE) n.º 561/2006 fija estos límites para los conductores de autobuses y camiones incluidos en su ámbito. Su artículo 3 prevé exenciones que no enumeramos aquí, de modo que conviene confirmar que el servicio concreto no es una de ellas.

  • Conducción diaria: no más de nueve horas, ampliables a diez como máximo dos veces por semana (artículo 6.1).
  • Conducción semanal: no más de 56 horas, y no más de 90 horas en dos semanas consecutivas (artículo 6.2 y 6.3).
  • Pausa: tras cuatro horas y media de conducción, una pausa ininterrumpida de al menos 45 minutos, que puede sustituirse por una de al menos 15 minutos seguida de otra de al menos 30 (artículo 7).
  • Descanso diario: el descanso diario normal es de al menos 11 horas, o puede tomarse en dos períodos, uno de al menos tres horas ininterrumpidas y otro de al menos nueve (artículo 4.g). Debe empezar un nuevo descanso diario dentro de las 24 horas siguientes al final del descanso diario o semanal anterior; si la parte tomada en esas 24 horas es superior a nueve horas pero inferior a once, cuenta como descanso diario reducido (artículo 8.2). En la conducción en equipo, un nuevo descanso diario de al menos nueve horas dentro de las 30 horas siguientes (artículo 8.5).

Para los servicios discrecionales de viajeros, que son los que usted contrata con un autocar, el Reglamento (UE) 2024/1258 (DOUE de 2 de mayo de 2024) modificó el 561/2006 con tres reglas específicas. Primera, la pausa del artículo 7 puede sustituirse también por dos pausas de al menos quince minutos cada una, distribuidas durante el período de conducción, de manera que se cumpla lo dispuesto en el párrafo primero de ese artículo, que habla de una pausa de al menos 45 minutos; no hemos visto en el texto que baste con menos. Segunda, en un único servicio discrecional de al menos seis períodos consecutivos de veinticuatro horas, el conductor puede tomar el descanso diario una vez dentro de un plazo máximo de veinticinco horas después de que finalice el descanso diario o semanal anterior, siempre que ese día no haya conducido más de siete horas y no se comprometan la seguridad vial ni las condiciones de trabajo; en servicios de al menos ocho períodos puede hacerlo dos veces (artículo 8.2 bis). Tercera, en un único servicio discrecional el conductor puede aplazar el descanso semanal hasta doce períodos consecutivos de veinticuatro horas después de un descanso semanal normal anterior, con las condiciones que fija el artículo 8.6 bis; el texto completo de esas condiciones no lo hemos podido leer en versión consolidada oficial y no las detallamos.

Para justificar estas excepciones en un control, el artículo 16.4 exige que el conductor lleve a bordo la hoja de ruta cumplimentada, que la empresa de transporte debe suministrarle antes de cada viaje, y copias de las hojas de ruta de los veintiocho días anteriores o, desde el 31 de diciembre de 2024, de los cincuenta y seis días anteriores. Esa segunda obligación deja de aplicarse cuando el vehículo tenga un tacógrafo que registre el tipo de servicio. Estas flexibilidades no cambian lo esencial: el horario del contrato debe seguir siendo compatible con las reglas.

El artículo 10 del Reglamento también toca a los contratos. El apartado 2 obliga a las empresas de transporte a organizar el trabajo de los conductores para que puedan respetar estas reglas. El apartado 4 obliga a las empresas, los expedidores, los transitarios, los operadores turísticos, los contratistas principales, los subcontratistas y las agencias de colocación de conductores a garantizar que los horarios de transporte acordados contractualmente respetan el Reglamento. El artículo no cita a los clientes finales, como un particular o un colegio. Aun así, un horario que obligue a incumplir los límites deja a la empresa ante un contrato que no puede respetar, de modo que conviene revisar con ella la hora de salida y la de llegada antes de firmar (criterio propio).

En la práctica, un programa con jornadas largas y poco margen de paradas es la situación en la que conviene preguntar por la sustitución de conductor o por el reajuste de horarios antes de firmar, y no el día del viaje. Es una recomendación nuestra, no un requisito legal para el cliente.

Qué no cubre esta guía

No tratamos las inspecciones técnicas del vehículo, el permiso de conducir y la cualificación del conductor, las normas de accesibilidad, las restricciones de acceso a zonas de bajas emisiones ni las condiciones propias de cada comunidad autónoma o ayuntamiento. Sobre los tiempos de conducción y descanso hemos leído, en el BOE, el texto del Reglamento (CE) n.º 561/2006 publicado en 2006 y los reglamentos modificativos (UE) 2020/1054 y (UE) 2024/1258. No hemos leído la versión consolidada de EUR-Lex, que no cargó, ni comprobado si hay modificaciones posteriores a 2024. Para un caso concreto, confirme con la empresa y con el órgano de transportes competente.

Esta guía resume normas y fuentes públicas consultadas el 2 de noviembre de 2026 con fines informativos; no es asesoramiento jurídico ni sustituye la consulta al órgano competente o a un profesional.

Fuentes