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Autorización de transporte de viajeros en autobús

Título administrativo que la LOTT exige para realizar transporte público de viajeros. La autorización habilita para transportar únicamente con los vehículos cuya matrícula esté vinculada a ella en el Registro de Empresas y Actividades de Transporte.

Revisado el 02/11/2026.

El artículo 42.1 de la LOTT establece la obligación y el artículo 43.2 añade, para autobuses, los requisitos de establecimiento, honorabilidad, capacidad financiera y competencia profesional. La vinculación de matrículas está en el artículo 38.1 del Reglamento de la LOTT (Real Decreto 1211/1990).

Fuente: Ley 16/1987 de Ordenación de los Transportes Terrestres (texto consolidado, BOE) (leída el 2026-11-02).

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