Servicio discrecional de viajeros
Transporte público de viajeros por carretera que se lleva a cabo sin sujeción a itinerario, calendario ni horario preestablecido. Es el tipo de transporte que se contrata cuando se encarga un autocar con conductor para un grupo.
Revisado el 02/11/2026.
Está definido en el artículo 64 de la LOTT, que distingue los transportes regulares, los discrecionales y a demanda. Según el artículo 99.3, como regla general se contrata por toda la capacidad del vehículo.
Fuente: Ley 16/1987 de Ordenación de los Transportes Terrestres (texto consolidado, BOE) (leída el 2026-11-02).