Seguro obligatorio de viajeros
Seguro que, según el artículo 21.1 de la LOTT, cubre los daños que sufran los viajeros en todo transporte público de viajeros, en los términos de la legislación específica sobre la materia.
Revisado el 02/11/2026.
El artículo 21.2 añade que, en los transportes en autobús y autocar, el transportista responde ante los viajeros según el Reglamento (UE) n.º 181/2011 en lo que no cubran este seguro, el seguro de responsabilidad civil obligatorio u otro seguro. No suscribir el seguro exigido, o tenerlo con cobertura insuficiente, es infracción muy grave (artículo 140.19).
Fuente: Ley 16/1987 de Ordenación de los Transportes Terrestres (texto consolidado, BOE) (leída el 2026-11-02).