Servicios higiénicos en obra
Instalaciones de aseo que el Real Decreto 1627/1997 exige en las obras: vestuarios cuando se use ropa de trabajo especial, duchas cuando lo requiera la actividad o la salubridad, y locales con un número suficiente de retretes y lavabos, separados por sexo o de uso separado.
Revisado el 02/11/2026.
Están en el anexo IV, parte A, apartado 15. La norma no fija cifra: habla de «número suficiente». El INSST señala que la dotación no está regulada en normativa alguna y cita como referencias una guía técnica (recomendación) y el convenio de la construcción, que según el INSST fija cifras (véase la guía sobre cuántos baños portátiles necesita una obra o un evento).
Fuente: Real Decreto 1627/1997, seguridad y salud en las obras de construcción (BOE) (leída el 2026-11-02).