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Estudio de seguridad y salud

Documento que el promotor debe encargar en la fase de proyecto de ciertas obras: por ejemplo, las de duración estimada superior a 30 días laborables con más de 20 trabajadores simultáneos en algún momento. Debe describir, entre otras cosas, los servicios sanitarios y comunes de la obra según el número de trabajadores.

Revisado el 02/11/2026.

Regulado en los artículos 4 y 5 del Real Decreto 1627/1997. Las obras que no cumplen ninguno de los supuestos del artículo 4.1 llevan un estudio básico de seguridad y salud (artículo 6).

Fuente: Real Decreto 1627/1997, seguridad y salud en las obras de construcción (BOE) (leída el 2026-11-02).

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