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Conducción en equipo

Situación en la que, entre dos períodos consecutivos de descanso, hay al menos dos conductores en el vehículo que participan en la conducción. La presencia del segundo conductor es optativa durante la primera hora y obligatoria el resto del período.

Revisado el 02/11/2026.

Definida en el artículo 4.o del Reglamento (CE) n.º 561/2006. Para estos casos el artículo 8.5 prevé un nuevo descanso diario de al menos nueve horas dentro de las 30 horas siguientes al descanso anterior.

Fuente: Reglamento (CE) n.º 561/2006 (DOUE L 102, vía BOE) (leída el 2026-11-02).

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