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Pausa de conducción

Período durante el cual el conductor no puede conducir ni hacer otro trabajo y que sirve exclusivamente para su reposo. Tras cuatro horas y media de conducción, debe hacer una pausa ininterrumpida de al menos 45 minutos, salvo que tome un descanso.

Revisado el 02/11/2026.

La definición está en el artículo 4.d y la obligación en el artículo 7 del Reglamento (CE) n.º 561/2006. La pausa puede sustituirse por una de al menos 15 minutos seguida de otra de al menos 30 minutos. En los servicios discrecionales de viajeros, el Reglamento (UE) 2024/1258 permite además sustituirla por dos pausas de al menos 15 minutos cada una, distribuidas durante el período de conducción, de manera que se cumpla lo dispuesto en el párrafo primero del artículo 7 (una pausa de al menos 45 minutos); no hemos visto en el texto que baste con menos. El Reglamento (UE) 2020/1054 añadió que, en la conducción en equipo, la pausa de 45 minutos puede hacerse en un vehículo conducido por otro conductor, siempre que no le asista.

Fuentes adicionales: Reglamento (UE) 2020/1054 (https://www.boe.es/doue/2020/249/L00001-00016.pdf) y Reglamento (UE) 2024/1258 (https://www.boe.es/doue/2024/1258/L00001-00006.pdf), ambos en el BOE.

Fuente: Reglamentos (CE) 561/2006, (UE) 2020/1054 y (UE) 2024/1258 (DOUE, vía BOE) (leída el 2026-11-02).

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