Tacógrafo
Aparato instalado en el vehículo que visualiza, registra, imprime, almacena y envía datos sobre su marcha, incluida la velocidad, y sobre determinados períodos de actividad del conductor. Es obligatorio en los vehículos de transporte por carretera incluidos en el Reglamento (CE) n.º 561/2006.
Revisado el 02/11/2026.
La definición procede del artículo 2 del Reglamento (UE) n.º 165/2014 y la obligación de instalarlo y utilizarlo, de su artículo 3.1. El artículo 222.1 del Reglamento de la LOTT añade que debe estar instalado y en funcionamiento durante el servicio.
Fuente: Reglamento (UE) n.º 165/2014 sobre tacógrafos (DOUE L 60, vía BOE) (leída el 2026-11-02).