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Plan de seguridad y salud en el trabajo

Documento que cada contratista elabora para desarrollar y complementar las previsiones del estudio de seguridad y salud según su propio sistema de ejecución de la obra. Debe aprobarlo, antes del inicio de la obra, el coordinador de seguridad y salud durante la ejecución.

Revisado el 02/11/2026.

Regulado en el artículo 7 del Real Decreto 1627/1997. En obras de las Administraciones públicas, el plan se eleva para su aprobación a la Administración que haya adjudicado la obra.

Fuente: Real Decreto 1627/1997, seguridad y salud en las obras de construcción (BOE) (leída el 2026-11-02).

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